
Marco legal de la crioconservación
de sangre de cordón umbilical
Un banco de sangre de cordón umbilical es un centro que procesa, almacena y mantiene la sangre de cordón umbilical (SCU) para suministrar sus células madre para trasplantes u otros usos terapéuticos. Los bancos públicos recogen las donaciones de sangre de cordón para ofrecer las células madre dentro de la red internacional de trasplantes. Por su parte, los bancos privados conservan las células madre de cordón umbilical para un posible uso futuro del recién nacido (autólogo) u otros miembros de su familia (alogénico emparentado o familiar).
El banco de células madre de Cruz Roja Alemana, ubicado en el Instituto de Medicina de Transfusión e Inmunología de la institución en Frankfurt, es el único banco mixto de Europa: almacena y distribuye la sangre de cordón umbilical de donaciones para trasplantes alogénicos, pero también conserva la SCU para uso autólogo y familiar.
La conservación de sangre de cordón para uso propio o familiar está regulada en España por el Real Decreto 1301/2006. La normativa señala la libertad de elección de los futuros padres y permite la existencia de bancos privados, si bien las unidades de SCU almacenadas en España quedan inscritas en el Registro Español de Donantes de Médula Ósea (REDMO) y a disposición de cualquier receptor compatible.
Si la sangre es depositada en otros países, estará sujeta a la legislación de aquellos; en Alemania, el recién nacido del que se ha extraído la SCU o sus representantes legales pueden mantener la propiedad de la muestra.
La convivencia de los sistemas público y privado es posible. Los bancos públicos españoles necesitan recoger 5.000 unidades de sangre de cordón al año para garantizar las donaciones, cifra que representa el 10% del total de niños nacidos, por lo que no parece que los cordones destinados a un uso autólogo eventual puedan interferir en la recogida de donaciones públicas. Además, la legislación regula escrupulosamente el funcionamiento de los bancos públicos y privados, lo que garantiza la seguridad de los procedimientos de obtención, transporte y almacenamiento de las células madre de SCU.
Según las especificaciones del RD 1301/2006, está permitido crioconservar la SCU fuera de España siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El centro donde nazca el bebé debe tener una autorización para extraer SCU.
- El banco de sangre de cordón umbilical donde se conserve la muestra de SCU tiene que estar autorizado.
- La maternidad y hospital donde se produzca el nacimiento y el banco donde se almacene la SCU deben haber suscrito un convenio o acuerdo de colaboración.
VIDAPLUS Células Madre es la única compañía que ha sido acreditada en todas las comunidades autónomas que han regulado la crioconservación de células madre de cordón umbilical para uso autólogo hasta el momento: Andalucía (noviembre de 2008), Galicia (junio de 2009), Islas Baleares (marzo de 2010), Castilla y León (abril de 2010), La Rioja (mayo de 2011), Comunidad de Madrid (junio de 2011) e Islas Canarias (noviembre de 2011).
Para más información, visite la sección de Legislación.
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